De izquierda a derecha: la actriz, escritora y docente Carolina Sanín y la magistrada de la Corte Constitucional Diana Fajardo Rivera. Imagen de edición propia. (Encuentre la sentencia completa de este caso con un click aquí) |
“When el heteropatriarcado opresor te pone en tu lugar”, era la descripción que acompañaba esta imagen en la página de los ‘Chompos’. Entre otras publicaciones despectivas. Foto de El Heraldo. |
Contexto del caso
La problemática planteada por la demandante podía ser resuelta mediante instrumentos judiciales ordinarios.
Las conductas y discursos no aceptables de Sanín para la Universidad de los Andes
Ayer en la universidad, antes de clase, vi a unas estudiantes al sol que jugaban a las cartas en una mesita. Creo que en mis 11 años de docencia no había visto una imagen más deprimente de la vida universitaria. Hasta habría preferido verlas encendiéndose a patadas, amamantando a un cachorro de plástico, haciendo concurso de eructos, criando animales venenosos para luego metérmelos en la sopa, robando billeteras, tejiéndose chores de lana, rompiendo excusados, atarugándose de comida para luego vomitar, o drogándose. Pero ser joven y usar el tiempo libre en jugar al naipe! La decrepitud!.
La Universidad de los Andes es una institución a la que me unen el cariño y el respeto. Por eso deploro aquello en lo que se ha convertido. Por mera codicia, admite cada año más estudiantes y, con la ganancia de las matrículas, apila cada año un edificio sobre otro, en la misma área. El hacinamiento que se vive en la universidad llega a ser grave. Si cada vez se parece más a una cárcel, ¿por qué nos extraña que cada vez críe a más delincuentes?
A lo que luego añadiría,
No. No inventé lo que no he dicho. El aumento demográfico en Los Andes es muy anterior y no depende de Ser Pilo Paga, que es una sinvergüencería adicional a través de la cual los Andes percibe dinero público hacinando a cambio a los estudiantes beneficiados con esas becas. Es decir, lucrándose con la pobreza.
Últimamente se ha dicho mucho por aquí que uso “términos de mal gusto”, que debería no hacerlo y que debería “cuidar mi lenguaje”. De lo más feliz que yo tengo es sentirme tan dueña y conocedora de la lengua —a pesar de ser mujer—, y tan cuidadora y cultivadora de ella —pues durante toda la vida no he hecho otra cosa que estudiarla—, que puedo escribir usando perfectamente términos de todos los registros, según lo que esté escribiendo y dónde. En muchas ocasiones, sí, uso —y hasta invento— procacidades, y seguiré haciéndolo. Así que se les recuerda al piroberío, a la gonorreamenta y a la pailandad que se pueden meter sus recomendaciones por el culo: si nunca les hice caso a mis padres en nada, imagínense si le voy a hacer caso a algún desconocido que me diga por aquí cómo hablar, cuando uso y amo mi lengua (y ella a mí) de una manera que él nunca soñaría siquiera. Así que sigan, sigan recomendando, prescribiendo y sonrojándose, briboncitos. ¡Y ríase la gente!, como decía uno a quien nunca entenderán.
La libertad de expresión no puede ser invocada para asegurar la permanencia de un empleado en la institución porque, en el ámbito de las relaciones interpersonales, las personas afectadas por el ejercicio del mismo pueden resultar lesivas en su buen nombre.
La autonomía universitaria, el derecho laboral y el debido proceso en este tipo de casos
La Sala aplica un razonamiento curioso: la responsabilidad. Cuando no tenemos un discurso especialmente protegido, debemos ser responsables de las consecuencias de nuestros actos. Esto parece incluir, bajo esta luz, que criticar al empleador en redes sociales o medios de comunicación puede tener como respuesta válida un despido. Lo anterior debido a que lo dicho es “susceptible de ser valorado por el empleador como cualquier otra actuación en el marco de la relación laboral” observa la Corte.
Tal estatuto no haga tal distinción, puesto que los instrumentos del derecho laboral se insinúan suficientes para la resolución de casos controversiales entre trabajador y empleado. Pero la discusión cobra vida cuando lo que está en juego es la garantía y protección de derechos fundamentales como el de la libertad de expresión y principios del derecho como el de la autonomía universitaria, en donde la esfera del esquema tradicional de empresa queda relegado por el de la Universidad como institución preponderante en el proceso de aprendizaje de cada ser humano y el crecimiento de toda sociedad cuya base es la educación.
La autora también señala que, al respecto a este tema, la sentencia CCSU-667 de 1998 aborda con profundidad el alcance de la autonomía universitaria con mayor claridad, en este tipo de casos, pues expone:
El ejercicio de la autonomía implica para las universidades el cumplimiento de su misión a través de acciones en las que subyazca una ética que Weber denominaría “ética de la responsabilidad”, lo que significa que esa autonomía encuentre legitimación y respaldo no sólo en sus propios actores, sino en la sociedad en la que la universidad materializa sus objetivos, en el Estado que la provee de recursos y en la sociedad civil que espera fortalecerse a través de ella; se trata de que quienes conforman la universidad trasciendan su propia e individual convicción de que lo que hacen es lo pertinente, lo conveniente, lo razonable, sometiéndolo a consideración no solo de sus pares, sino de esos otros actores de la sociedad, que evaluarán si la autonomía ejercida por sus universidades prevé, como le corresponde, incluso lo no previsible, teniendo en cuenta las consecuencias e impacto de sus acciones en la sociedad, e identificando en el individuo que educa no a un mero instrumento para sus propios objetivos, sino a un universo individual, único y diferenciable (cfr. Corte Constitucional, Sala Plena Sentencia C-220 del 29 de abril de 1997. M.P.: Dr. Fabio Morón Díaz).
Carolina Sanín. Foto de Las 2 orillas. |
El hecho que más se puede destacar del texto de Paola Pereira Ortíz —citado anteriormente—, es que analiza precisamente el punto que la Magistrados no logran resolver en esta sentencia —esto es un parafraseo de lo expuesto por la misma Magistrada Diana Fajardo en su salvamento de voto allí—. Ella —Pereira Ortíz— logra poner en un plano el análisis de los posibles límites que hace la libertad de expresión con respecto a la regulación de la autonomía universitaria en el interior de estas instituciones. Por ello, señala,
El hecho de que tengan autonomía para que se rijan por sus propios estatutos —se refiere a las instituciones educativas privadas—, no debe traducir en retaliación de los derechos de los trabajadores a expresarse libremente.
Para Ortíz, es relevante el preguntarse, al caso de Sanín, ¿y si esto hubiese sucedido como parte del hecho de ser parte de una empresa que no prestara el servicio social de la educación? es decir, por ejemplo, y si Sanín fuese trabajadora en una fábrica, ¿habría polémica por el accionar del jefe de la fábrica?
También procede la acción de tutela cuando el medio de defensa alternativo, si bien resulta apto para la protección de los derechos directamente derivados de la relación laboral, no es idóneo para la protección de uno o varios derechos fundamentales específicos que de manera simultánea han resultado afectados al romperse la relación de trabajo. Así, por ejemplo, tratándose de una relación laboral entre sujetos de derecho privado, la Corte ha encontrado que en la medida en que el derecho laboral permite la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, el medio ordinario de defensa sólo puede conducir a obtener la indemnización de perjuicios, lo cual dejaría sin protección derechos fundamentales cuya afectación sea una consecuencia directa de la desvinculación del empleo. En ese caso, si bien la controversia laboral debe surtirse ante el juez ordinario, puede el juez constitucional conceder el amparo para la protección de esos derechos no comprendidos por el medio ordinario.
Acerca de los alarmantes precedentes de este caso en el perfilamiento filosófico e ideológico de los trabajadores en las instituciones privadas
[…] Por más privada que sea una universidad, ejerce unas funciones básicas del estado social y democrático de Derecho, que no dan libertad absoluta. […] El debido proceso en el contexto educativo evita que la autonomía se convierta en arbitrariedad.
Precisamente, una de las proyecciones más importantes de la autonomía universitaria es la prerrogativa de las instituciones de educación superior para definir el perfil de sus maestros con base en su orientación filosófica e ideológica, y de configurar su planta docente a partir de este perfilamiento. Esta potestad reviste la mayor relevancia, ya que como a través del profesorado se materializa el proyecto educativo, cualquier restricción a la autonomía en este frente afecta y debilita la capacidad del establecimiento educativo para determinar y concretar su misión, objetivos institucionales y el tipo de proyecto vocacional, y por esta vía se cercena también la libertad académica y de pensamiento.
Luego de referirse al principio de la autonomía universitaria, cuyo objetivo no es otro que otorgar a las instituciones de educación superior las condiciones necesarias para facilitar el libre ejercicio de la enseñanza y la investigación sin interferencias del poder público, dejó claro que el mismo no es absoluto y que debe desarrollarse en armonía con los principios constitucionales de equidad, justicia, igualdad de oportunidades, reconocimiento de las diferencias y respeto a la dignidad de quienes intervienen en el proceso educativo.