Habrá quienes no lo recuerden o no lo sepan, pero la Constitución colombiana de 1886 permitió el retorno a un régimen centralista, y con ella, su consecuente derogatoria de los principales Códigos expedidos por cada uno de los Estados hasta entonces. Esto sucedió de ese modo, con el fin de actualizar las disposiciones penales conforme a los avances de la ciencia hasta ese momento, además de la existencia de una nueva Constitución, se optó a que mediante la Ley 19 del 18 de octubre de 1890 se expidiera el nuevo Código Penal. Se trató de una disposición que cuenta con 916 artículos divididos en tres libros, a saber, (i) delitos, delincuentes y penas en general, graduación de los delitos y aplicación de las penas (1-149), (ii) delitos que afectan principalmente a la nación o a la sociedad, o que sean cometidos por empleados públicos (150-582), y (iii) los delitos contra particulares (583-916).
La Constitución de 1886 hizo posibles importantes cambios en el sistema penal colombiano, preservando principios rectores de legalidad y lesividad al establecer que las autoridades de la República estaban establecidas para proteger a los residentes en Colombia en su vida, honra y bienes. Pero, no a todos, en especial, discriminando a las mujeres, en el que era legal y moralmente aceptable acabar con su vida en ciertas condiciones. Aquí un poco de esa triste realidad de nuestro pasado no muy lejano.
Plaza de Bolívar en Bogotá a finales del siglo XX. Imagen de edición propia. (A continuación, con un click aquí puede descargar el código penal completo de 1890. Editorial de la Universidad del Rosario) |
Hoy por hoy, muchos ya han comprendido que, en un país como éste en el que se intenta construir la paz desde hace tanto, resulta imperativo alcanzar objetivos eficientes y necesarios como lo son, por ejemplo, la igualdad de género. Ya que ello, permitirá que las colombianas y los colombianos opten en igualdad de condiciones por la vida que elijan y ejerzan sus derechos a plenitud gozando de las mismas oportunidades, a la vez que la sociedad alcance un desarrollo con mayor inclusión social.
El camino hacia una concientización en la necesidad de la intervención de la institucionalidad permeada en ese análisis de género y su transversalización, que necesariamente conllevase al diseño, implementación y evaluación de políticas de equidad de género para garantizar una intervención que brinde igualdad de oportunidades a las mujeres, en el cual se lograran reconocer las relaciones asimétricas que existen entre mujeres y hombres, no se ha logrado sin haber cometido graves errores en el curso.
Muestra de ello, en la lectura del Código penal de 1890. Muy pronto en tal tarea, ya nos encontramos con artículos como este;
En la actualidad, se entiende que, las políticas que intentan combinar toda esa variedad de medidas enfocadas hacia el género, la igualdad, y la equidad, buscan cambios positivos en la sociedad en general, aunque, también se sabe aún queda mucho camino por recorrer, pues, no todas brindan respuestas a las desigualdades más indispensables como lo son: la autonomía económica, política y física de las mujeres.
En busca de ese objetivo, al día de hoy, se ha logrado un gran avance en la adaptación de programas y estrategias que intentan resultar ser efectivas al erradicar esas diferentes brechas de desigualdad. No así sucedía en aquel entonces. En dónde la infidelidad de la mujer, sería justa causal para darle muerte de manera legal y moral.
Es claro que, el Código penal de la época otorgó de legitimidad y legalidad de manera inequívoca el trato discriminatorio, degradante y de cosificación hacia la mujer. Tanto era así que, que una norma de valor tan significante como lo es una norma de Derecho Penal, servía —lamentablemente— como un símbolo nacional para fortalecer y prolongar el machismo que predominaba en aquella época, en el que se determinaba de manera contundente que la mujer era la persona llamada a estar sometida a la voluntad del hombre en Colombia.
En otras palabras, la mujer era vista, concebida y valorada como un mero objeto, en el que incluso podía ser asesinada a manos de su pareja, sin que su muerte generara un tipo de reproche social o de repercusiones penales. Es más, al contrario, este tipo de conductas era visto como un acto de reivindicación del buen nombre y el orgullo de los hombres que pudieran verse afectados, ejemplo de lo anterior, lo expresado en el siguiente artículo:
No es un secreto para nadie que, esta amalgama de fenómenos que envuelven la violencia de género en Colombia ha sido una variable constante la cual ha vulnerado significativamente la dignidad humana, la libertad y la igualdad de todas las mujeres; casos como el de Rosa Elvira Celys aún retumban en la mente de muchos colombianos hoy.
No solo desde entonces el ámbito jurídico colombiano ha sido incapaz de generar marcos de seguridad jurídica a las mujeres a fin que ellas sean consideradas, valoradas y respetadas por igual, dado que, el mismo Estado ha sido quien a través de normas injustas —como el Código penal ya mencionado— se ha prestado para permitir que la violencia de género tenga cabida en nuestra sociedad bajo un manto de legalidad e ilegitimidad. El artículo 715 de dicho Código como muestra de un botón:
Lo anterior, es solo una pequeña muestra de lo que ha significado el papel de la mujer en la sociedad colombiana. En el Estado Social de Derecho en el que vivimos hoy se cuenta con la tipificación del delito de feminicidio en el ordenamiento jurídico colombiano, pero ha sido forjado debido a esa forzosa necesidad por dar respuesta a esa grave problemática de discriminación de carácter histórico hacia la mujer.
Aunque si bien, las últimas décadas, las mujeres han logrado acceder a nuevos espacios para el reconocimiento de sus derechos; no se puede ocultar ni mucho menos, olvidar, que estos han sido el producto del trabajo persistente de organizaciones femeninas por ser reconocidas como personas y como sujetos de derechos plenos e iguales ante los demás individuos en la sociedad. Ojalá esta pequeña píldora para la memoria, les sirva a muchos para comprender que la lucha por la igualdad de género no es producto de una histeria, como muchos tantos la han hecho querer parecer.